miércoles, 3 de febrero de 2016

ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y OPERACIONES

TEMA N° 5 CONSULTA DE PRECIOS

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PRIMERA PARTE CONSULTA DE PRECIOS # 1
SEGUNDA PARTE CONSULTA DE PRECIOS # 2

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CONSULTA DE PRECIOS

La Consulta de Precios es una modalidad de selección de contratista, en la cual de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios; y el único requisito para otorgar la adjudicación del contrato es que por lo menos hubiere recibido al menos una oferta de esto, que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del contratante.

En la Ley de Contrataciones Públicas hace mención que para proceder a una Consulta de Precios, existe un límite en el precio estimado del contrato para que este pueda ser otorgado dicho límite se mide en Unidades Tributarias y es distinto para cada caso:
1)      Para adquisición de Bienes debe ser hasta 5.000 U.T.
2)      Para prestación de Servicios debe ser  hasta 10.000 U.T.
3)      Para ejecución de Obras debe ser hasta 20.000 U.T.

Sin embargo, la Ley posteriormente permite realizar la Consulta de Precios sin importar esos montos, cuando por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados dichos con acuerdos en un plazo definitivo aprobado por el Ejecutivo Nacional. Cuando se presenta este tipo de contrataciones el Informe de Recomendación a elaborar deberá contar con la previa aprobación de la Comisión de Contratistas.

En la Consulta de Precios existen diferentes procedimientos que deben ser cumplidos fielmente, en primer lugar, la unidad contratante debe fijar un término para la evaluación de las ofertas, emisión del informe de recomendación, adjudicación y notificación de los resultados; para ellos el contratante tiene un lapso que no puede superar: Ocho días para la adquisición de bienes, Nueve días para la prestación de servicios y Diez días para la ejecución de obras.

La unidad contratante luego de estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación, va a presentar dicho informe ante su máxima autoridad.

Los contratantes también podrán invitar a participar en la modalidad de Consulta de Precios a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el país, siempre y cuando en el acta de inicio del procedimiento conste la imposibilidad de la obtención de los bienes o servicios por la no producción nacional de estos.

MODALIDAD: CONSULTA DE PRECIOS
CICLO DE COMPRAS